Ley de Grandes Ciudades
La Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno Local, también conocida como Ley de Grandes Ciudades, ya que afecta directamente a aquellos municipios que rebasen los 250.000 habitantes, viene a complementar la anterior legislación recogida en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la cual se mantenía el modelo tradicional de administración local española, sobre todo en lo relacionado a su sistema de competencias.
Singularmente, hay dos ámbitos en los que ésta Ley se vio rápidamente desbordada por las exigencias de una vida local dinámica y rica, profundamente influida por las importantes transformaciones sociales, económicas y culturales que han venido experimentando los municipios españoles durante las últimas décadas, el modelo orgánico-funcional, lastrado por una percepción corporativista de la política local, y el rígido uniformismo, contemplando a todos, o la mayor parte de los municipio, con independencia de su demografía y complejidad, como organizaciones merecedoras de un tratamiento jurídico uniforme.
Ante todo ello se hizo necesario arbitrar una serie de medidas encaminadas a una mejor distribución de funciones, y al fortalecimiento de las funciones gestoras y ejecutivas, todo ello en aras de una mayor eficacia y agilidad así como una mejora de los mecanismos de control. Esto contribuyó a proveer de un liderazgo claro y diáfano ante la sociedad respondiendo a la exigencia de un debate político abierto y creativo sobre las principales políticas de la ciudad.
En su Capítulo II, se aborda las organización y el funcionamiento de los municipios destinatarios de dicho régimen, regulando los órganos necesarios, así como la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, la asesoría jurídica, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad y el Consejo especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Destacando el establecimiento del denominado Consejo social de la ciudad como mecanismo participativo de carácter consultivo de las principales organizaciones económicas y sociales del municipio, centrado especialmente en el campo del desarrollo local y de la planificación estratégica urbana, ámbitos estos que están adquiriendo una importancia esencias en las políticas locales.
En su artículo 131 refleja textualmente:
- "En los municipios señalados en este título (más de 250.000 habitantes) existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.
- "Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.”
Reglamento del Consejo Social de la Ciudad de Córdoba
El Consejo Social de la ciudad de Córdoba se constituye, al amparo de lo establecido en el Art. 131 de la Ley 7/85 RBRL, modificada por la Ley 57/2003 de medidas para la Modernización del gobierno local, como órgano consultivo y de opinión en materia socioeconómica de la corporación local.
El Consejo Social se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, en sus normas internas de funcionamientos y por las normas del Régimen Local que le sean de aplicación.