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Este Dictamen analiza en profundidad el proyecto de Presupuestos Municipales para el ejercicio económico del año 2.008, con especial incidencia en el apartado de Ingresos municipales, tanto por los recursos propios a través de las Ordenanzas Fiscales aplicables en este ejercicio como de los ingresos percibidos por transferencias de otras administraciones, y de los gastos con especial interés a los derivados de las inversiones a llevar a efecto. También se analiza pormenorizadamente la Memoria de Alcaldía, documento vital para establecer los parámetros de inversión y contención del gasto, principios regidores de la estrategia económica de la Corporación en este periodo.
Esta Ordenanza Municipal regula el régimen horario de los Mercados Minoristas de Abastos de Córdoba, así como su régimen de descansos y vacaciones, así como la autogestión de los mismos.
Modificación de la tasa nº 410 que afecta a los puestos fijos del Mercado del Barrio del Naranjo, con el fin de equipararlas al resto de la tasa abonada por el resto de los mercados de la ciudad
Debido al interés social suscitado ante las informaciones llegadas a la ciudadanía respecto a la ampliación y puesta en valor del aeropuerto de Córdoba y su importancia para el desarrollo económico y social de la ciudad, se solicitó desde la Alcaldía de Córdoba, un informe de este Consejo Social, lo que llevó a la redacción de la presente Moción
Este Reglamento tienen como objeto la regulación de las condiciones y formas de prestación del servicio de los cementerios municipales de Córdoba, así como las relaciones de “CECOSAM” con los usuarios del servicio.
Posteriormente se remitió para dictamen del Consejo una modificación del Reglamento que, al no afectar al dictamen inicial, y por tratarse de una adaptación legal a una normativa posterior de la Consejería de Salud que los regula, el Consejo, no se pronunció al respecto, ya que su implantación no afectaba a lo dictaminado.
El Reglamento dictaminado forma parte de las modificaciones que, sobre participación ciudadana y sus órganos de representación vigentes, se han de acometer por el Ayuntamiento para adaptarlos a la modificación introducida por la Ley 57/2003, del 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, si bien en la Ley 7/1985, se establece el carácter de naturaleza orgánica de la regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
Este Reglamento busca tres objetivos: adaptarlo a la nueva realidad colectiva ciudadana, profundizar en la extensión de la participación ciudadana como fórmula más democrática del desarrollo de la gestión y crear nuevos niveles y formas de estructurar la participación para una mayor eficacia en su aplicación.
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