Este Reglamento tienen como objeto la regulación de las condiciones y formas de prestación del servicio de los cementerios municipales de Córdoba, así como las relaciones de “CECOSAM” con los usuarios del servicio.
Posteriormente se remitió para dictamen del Consejo una modificación del Reglamento que, al no afectar al dictamen inicial, y por tratarse de una adaptación legal a una normativa posterior de la Consejería de Salud que los regula, el Consejo, no se pronunció al respecto, ya que su implantación no afectaba a lo dictaminado.